Los elevadores desempeñan un papel fundamental en la accesibilidad de los edificios, permitiendo a las personas moverse de manera rápida y segura entre diferentes niveles. Sin embargo, para garantizar una verdadera accesibilidad, es esencial comprender la importancia de bajar el elevador a cota 0.
En este artículo, exploraremos la relevancia de bajar el elevador a cota 0 y cómo esta medida puede mejorar significativamente la accesibilidad y la experiencia de los usuarios.
En este post veremos:
¿Qué significa bajar el elevador a cota 0?
Bajar el elevador a cota 0 es un término que se utiliza para describir la acción de llevar el suelo de la cabina del elevador al mismo nivel que el piso del vestíbulo o planta baja del edificio. Esta práctica es fundamental para garantizar una accesibilidad total y facilitar el desplazamiento de las personas dentro del edificio.
Imagínate que estás en una escalera y necesitas subir o bajar a otro nivel. Si el elevador está en cota 0, significa que cuando entras en la cabina, no hay ningún escalón o desnivel que tengas que superar. Es como si la cabina y el piso estuvieran al mismo nivel, lo que facilita enormemente el acceso para personas en sillas de ruedas, personas con movilidad reducida o aquellos que tienen dificultades para subir escaleras.
La importancia de bajar el elevador a cota 0 radica en la eliminación de barreras arquitectónicas y en la mejora de la accesibilidad en los edificios. Al hacerlo, se brinda la oportunidad de que todas las personas, independientemente de su capacidad física, puedan acceder y disfrutar de los diferentes niveles del edificio sin problemas ni obstáculos.
Esto no solo beneficia a aquellos con movilidad reducida, sino que también facilita el transporte de objetos pesados, carritos de bebé o cualquier otra situación en la que sea necesario evitar escalones o desniveles.
Beneficios de bajar el elevador a cota 0
Bajar el elevador a cota 0 ofrece una serie de beneficios significativos en términos de accesibilidad y comodidad para los usuarios.
Acceso sin barreras: Al eliminar los escalones o desniveles entre la cabina del elevador y el piso del vestíbulo, se garantiza un acceso sin barreras para personas con movilidad reducida, usuarios de sillas de ruedas, personas mayores o aquellos que tienen dificultades para subir escaleras. Esto les brinda la posibilidad de moverse de forma independiente y sin obstáculos, promoviendo su autonomía y permitiéndoles disfrutar de los diferentes niveles del edificio.
Mayor seguridad: Se reduce el riesgo de tropiezos o caídas al ingresar o salir de la cabina. Al no haber escalones, se minimizan los posibles accidentes relacionados con desequilibrios o resbalones. Esto es especialmente beneficioso para personas con problemas de equilibrio o debilidad en las piernas, ya que pueden ingresar y salir del elevador de manera más segura y confiable.
Comodidad para todos: Se mejora la experiencia de todos los usuarios, independientemente de sus capacidades físicas. Esta práctica facilita el transporte de equipaje, carritos de bebé, carritos de compras u otros objetos pesados, ya que no es necesario subir o bajar escalones. Además, resulta conveniente para las personas en general, ya que elimina las dificultades que pueden surgir al subir o bajar escaleras.
Inclusión social: Al garantizar la accesibilidad total mediante la cota 0, se fomenta la inclusión social de todas las personas. Los edificios accesibles promueven la participación plena de todos los individuos, independientemente de sus limitaciones físicas. Esto contribuye a una sociedad más equitativa y solidaria, donde todos pueden acceder a los mismos espacios y oportunidades.
¿Es obligatorio bajar el elevador a cota cero?
La adaptación del elevador a cota cero es una obligación cuando se busca garantizar la accesibilidad total al edificio. En casos donde existan alternativas viables, como la instalación de una rampa o un salvaescaleras se requiere un acuerdo entre los propietarios, según lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Si las obras de accesibilidad no cumplen con los requisitos mencionados en el artículo 10, se necesita el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen el mayor volumen de las cuotas de participación.
La situación se complica cuando la solicitud de bajar el elevador a cota cero proviene de personas mayores de 70 años o con discapacidad. En este caso, se aplica el artículo 10.1, b) de la Ley de Propiedad Horizontal que establece lo siguiente:
Serán obligatorias, sin requerir acuerdo previo de la Junta de propietarios, tanto si implica una modificación en el Título Constitutivo o Estatutos como si no, y sean exigidas por las Administraciones Públicas o solicitadas por los propietarios, las obras y actuaciones necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en cualquier caso, las requeridas por los propietarios que habiten, trabajen o presten servicios voluntarios en viviendas o locales, personas con discapacidad o mayores de setenta años.
Esto incluye la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que faciliten la orientación o la comunicación con el exterior, siempre que el coste anual, descontando subvenciones o ayudas públicas, no supere las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
¿Quién asume los costos de adaptación a cota cero?
Normalmente, si existe una mayoría absoluta de cuotas de participación para la transformación del elevador y su adaptación a cota cero, todos los propietarios deberán asumir los costos, independientemente del presupuesto.
Los gastos relacionados con la eliminación de barreras arquitectónicas se distribuirán entre los propietarios de acuerdo a su cuota de participación en los elementos comunes, como se establece en el Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal. La adaptación a cota cero se considera una necesidad para la habitabilidad y uso completo del edificio, y no solo una mejora opcional, según lo establecido por el Tribunal Supremo.
No obstante, la comunidad de propietarios puede eximir a los propietarios de bajos y locales del pago, en caso de que lo consideren apropiado, mediante acuerdos adoptados con las mayorías requeridas por el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En cuanto al costo de la obra, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, si el importe anual no supera las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, todos los propietarios deben contribuir obligatoriamente. En caso de que el monto exceda las 12 mensualidades ordinarias, los propietarios interesados tienen la opción de asumir el costo adicional.
Alternativas cuando no es posible bajarlo
Rampas: Las rampas son una opción común para superar barreras arquitectónicas. Pueden ser construidas en diferentes materiales y diseños, y se adaptan a las características del edificio. Proporcionan una pendiente suave que permite el acceso a personas con movilidad reducida, usuarios de sillas de ruedas, y aquellos que tienen dificultades para subir escaleras.
Sillas salvaescaleras: Las sillas salvaescaleras son una solución práctica y conveniente para escaleras rectas o curvas. Estas sillas están diseñadas para transportar a una persona de manera segura y cómoda por las escaleras. Se instalan directamente sobre los peldaños y cuentan con sistemas de seguridad que garantizan un desplazamiento suave.
Plataformas salvaescaleras: Las plataformas salvaescaleras son una opción ideal para escaleras rectas o con curvas pronunciadas. Estas plataformas se desplazan verticalmente a lo largo de los rieles instalados en las escaleras, transportando a una persona en silla de ruedas o con dificultades de movilidad. Proporcionan una solución accesible y segura, permitiendo que el usuario permanezca sentado en su propia silla de ruedas durante el trayecto.